lunes, 21 de febrero de 2011

FONDOS DE INVERSIÓN

INTRODUCCIÓN


Un fondo de inversión "es un dinero o patrimonio, sin personalidad jurídica, que se construye con la aportación de todos sus inversores y se administra por una sociedad gestora de instituciones de inversión colectivas".También se puede decir que "son patrimonios integrados por aportaciones de personas naturales y jurídicas, para ser invertidos en valores y bienes y es administrado por una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes, quedando las aportaciones expresadas en cuotas de participación no rescatables, nominativas y con posibilidad de transarse en una Bolsa de Valores".
Las aportaciones que hacen los inversores se invierten en activos financieros para obtener la mayor rentabilidad posible; estos activos suelen ser: acciones, letras, bonos, obligaciones, productos derivados..., aunque también pueden invertirse en activos no financieros, como bienes inmuebles, arte...
El valor liquidativo de las participaciones es el resultado de dividir el patrimonio del fondo entre el número de participaciones existentes.
Las comisiones son el coste que tiene la colocación de un dinero en fondos de inversión, es decir, el pago a las gestoras y depositarios por el trabajo que realizan.
Al constituirse el Fondo, se fijará una cantidad inicial de participaciones, dicha cantidad se podrá ver modificada en el futuro, esto como consecuencia de nuevas suscripciones y reembolsos.
Por lo tanto el número de participaciones es ilimitado y se verá aumentado o disminuido a medida que aumente o disminuya el Fondo.
Los fondos de inversión se pueden clasificar:
-Según la distribución de sus beneficios:

  • Fondos de reparto:cuando se distribuyen dividendos en función de los resultados que haya obtenido a lo largo del ejercicio.
  • Fondos de capitalización: el fondo no se distribuye en dividendos y las ganacias se obtienen por el aumento del patrimonio. Estos fondos son más habituales en España ya que su fiscalidad es más favorable que los de reparto.
En función de la naturaleza de los activos:
  • Fondos de inversión financieros: son los que se invierten en activos financieros (acciones, bonos...) y aquí se distinguen dos grandes grupos:
    1. Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM): invierten más del 90% de los activos en un mercado de valores (acciones, deuda pública...). Este tipo de fondos son adecuados para inversores agresivos que desean obtener una alta rentabilidad de su inversión asumiendo una mayor volatilidad de la misma.
    2. Fondos de Inversión en Activos de Mercado Monetario (FIAMM): principalmente invierten en renta fija y letras de tesoro. Este tipo de fondos son recomendables para aquellos inversores que no desean una alta volatilidad.
Dentro del grupo de Fondos de Inversión Financieros hay otros dos tipos de fondos, aunque su uso no está tan extendido como los anteriores:
    1. Fondos de fondos: invierten sus patrimonios en otros fondos.
    2. qFondos en valores no cotizados:invierten valores que no están negociados en el mercado, suponen un alto riesgo ya que no tienen liquidez al no existir un mercado de negociación.
  • Fondos de inversión no financieros: son fondos que invierten en bienes inmuebles, su rentabilida está en función de lo que gane de los alquileres y ventas así como del aumento del valor del patrimonio.
Otra manera de clasificarlos es:


Fondos de Renta Fija: invierten en la renta fija, compuesta por obligaciones, bonos, letras, pagarés, etc. La evolución del valor de estos fondos depende fundamentalmente de la evolución de los tipos de interés. La premisa es que a mayor plazo de los activos, mayor rentabilidad potencial, aunque asumiendo mayor riesgo. 




Fondos de Renta Variable: invierte la mayor parte en renta variable (acciones). Se puede dividir dependiendo de los mercados donde invierten (Europa, emergentes, etc), según los mercados de actividad (tecnológico, telecomunicaciones) o según otras características de las empresas.


Fondos Mixtos: un mix de los dos anteriores. Invierten en renta fija y renta variable.


Fondos Globales: no tienen definida con precisión su política de inversión. Tienen la libertad de no fijar de antemano en los activos donde invertirán, ni la moneda de los mismos, ni el mercado geográfico. Por ende, hay algunos con alta exposición al riesgo.


Fondos Garantizados: aseguran la recuperación del capital inicial más una rentabilidad fija o variable a una determinada fecha. Al ser uno de los más populares del mercado, los analizaremos en algún capítulo posterior.


ANTECEDENTES:


 En el siglo XVII aparece en Holanda las “Administratie Kantooren”, que eran entidades que operaban como intermediarios entre empresas que emtian valores mobiliarios y ahorradores. Dichas entidades actuaban con ciertos principios de los Fondos de Inversión que conocemos en la actualidad.
En 1822, por iniciativa del Rey Guillermo I, se fundó la Sociedad General de los Países Bajos para favorecer la industria de interés comercial.
En 1868, aparece en Londres la primera sociedad de inversión colectiva regulada y reglamentada como tal. Conocida como “The Foreign and Colonial Goverment Trust”.
En 1894 tiene lugar el orígen de los Fondos en EE.UU los cuales d¡se llamaban "Boston Personal Property Trust".
En 1925, aparecen en Francia los Fondos de Inversión y hasta 1952 en Italia.
Hasta 1941 se lánzale primer Fondo de Inversión en Japón pero, este se ve suspendido posteriormente, debido a la intensificación de las hostilidades en el Pacífico. Por lo que hasta 1951 se reanudaron las comercializaciones de participaciones.
Pero es hasta 1957 que se lanza el primer Fondo de Inversión tal y como lo conocemos hoy en día.


COTIZACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN:



 En la cotización de los fondos de inversión el número de participaciones que un titular posee no tiene por qué ser necesariamente un número entero. Dichos fondos tienen una cotización diaria de la evolución de su inversión.
Los títulos que posee un fondo se conocen como los activos del fondo y su conjunto como la cartera del fondo.
Los activos financieros del Fondo se cotizan diariamente a precios de mercado y estos serán valorados a la cotización del día anterior.
Existen algunos Fondos que se calcularán en base al incremento de la rentabilidad correspondiente al día, incorporando esté al patrimonio.
En el caso de los Fondos especializados en Valores de Renta Variable, estos se suelen valorar a precios del mismo día o del día siguiente al de las peticiones de suscripción o reembolso (según e reglamento de cada Fondo) para evitar que, una vez conocidos os resultados de la jornada bursátil, algunos de los partícipes puedan llevar a cabo operaciones que redunden en perjuicio de los demás.


FISCALIDAD:


Respecto a la fiscalidad, lo que tenemos que saber a la hora de contratar un fondo de inversión es que estos están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso y siempre que se hayan obtenido ganancias con la operación.
El día 1 de enero de 2003, se introdujo una modificación respecto a la fiscalidad de los fondos de inversión que dice que los traspasos entre fondos y/o Sicav, no tributan por las eventuales ganancias generadas, siempre que estas últimas tengan, al menos, 500 partícipes a nivel global.
Cuando se reembolse un fondo de inversión, se aplicará sobre las plusvalías obtenidas una retención del 15% a cuenta del IRPF. Y los impuestos que se deben pagar dependerán de la antigüedad que se haya acumulado, pudiéndose dar dos situaciones:
1- Si se venden las participaciones más de un año después de haberlas comprado (pagando el 15% de IRPF).
 2- Si las participaciones que se venden tienen menos de un año, habrá que tributar por la ganancia obtenida al tipo marginal de la declaración de la renta del vendedor.
Los reembolsos de participaciones con más de 8 años de antigüedad, están exentos de impuestos.
Cuando el importe obtenido de una venta de un fondo se traspasa a otro fondo, la operación no tributará.
Hacienda permite compensar las pérdidas de un fondo con las ganancias de otro del mismo tipo.





¿CÓMO SABER CUAL ES EL FONDO DE INVERSIÓN MÁS ADECUADO PARA NOSOTROS?:


A la hora de depositar nuestros ahorros en un fondo de inversión, todos nos preguntamos cual será el más adecuado con respecto a su rentabilidad.
Así, el ranking de los Fondos de Inversión nos facilita conocer si el Fondo en el que hemos invertido se encuentra entre los más o menos rentables, en un determinado plazo de tiempo, que generalmente es superior a los 12 meses. Pero hay que saber que el ranking no es el único dato por el que nos debemos dejar guiar, ya que en él no se tiene en cuenta el riesgo asumido para obtener la rentabilidad y sólo nos da la posición de un Fondo de Inversión determinado, en un momento puntual.
Es también importante conocer cuales son las comisiones que deberemos pagar al comprar cada Fondo, ya que podrían ser muy altas en detrimento de la rentabilidad a obtener.
Ante todo esto, podemos asegurar que el ranking de un Fondo sólo sirve para tener una información parcial, y nunca debemos dejarnos llevar por él a la hora de realizar una inversión.
Debemos también conocer los rátings de Fondos, que es la forma de calificar la buena gestión de los Fondos. Para ello hay que sopesar la rentabilidad con el riesgo asumidos y también la evolución de estos respecto al mercado de referencia y la política de la entidad gestora en lo relativo a comisiones
Aún los expertos más importantes, están imposibilitados para poder hablar con antelación de cual será el mejor Fondo de Inversión de cada temporada. Ha habido muchas ocasiones, en las que un Fondo que había resultado altamente rentable, acarrea cuantiosas pérdidas inmediatamente después.
Así, antes de optar por invertir en uno u otro Fondo, debemos conocer las comisiones que aplica y la política de inversión que desarrolla.
En España se pueden encontrar más de 5.000 Fondos de inversión distintos y la oferta sigue creciendo a velocidad vertiginosa.
En noviembre de 2005 se aprobó el Reglamento de Fondos, con lo que se abrió la puerta a los fondos cotizados (ETF) y a los fondos de inversión libre, por lo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha publicado una guía sobre fondos para que los ahorradores se puedan guiar a través de ella.
Cada inversor debe saber el riesgo que está dispuesto a asumir y el plazo durante el que va a mantener la inversión. Después es importante dejarse asesorar por expertos para poder elegir el fondo más adecuado.
Generalmente, el fondo será más rentable cuanto mayor riesgo decidamos asumir, pero también las pérdidas pueden ser importantes.


Al final, si el fondo que contratamos no resulta ser lo que esperábamos, siempre podemos traspasar las participaciones a otro fondo, aunque para ello deberemos pagar unas comisiones.


ASPECTOS DESTACABLES DE UN FONDO DE INVERSIÓN:


  • Seguridad: dentro de la normativa pripia de cada fondo y de la Sociedad Gestora establecen límites máximos y mínimos que aseguran una gestión prudente de su dinero.
  • Rentabilidad: los rendimientos en la mayoría de los fondos de inversión son acumulativos diariamente, por lo tanto la rentabilidad suele ser elevada desde el inicio de la suscripción.
  • Diversificación: la multiplicidad de los valores de cada fondo reduce el nivel de riesgo.
  • Liquidez: la inversión se recupera en cualquier momento mediante un reembolso de participaciones. Estos reembolsos pueden ser totales o parciales, lo cual confiere al Fondo una liquidez inmediata (en un plazo máximo de 24 a 72 horas).
  • Régimen fiscal: el régimen fiscal es bastante favorable a lo q se refiere a los Fondos de Inversión y este se verá favorecido a medida que más tiempo permanezca él participe en el Fondo.
  • Gestión profesional: el correcto manejo del Fondo estará a cargo de la Sociedad Gestora, dichas sociedades cuentan con múltiples materiales, informáticos y humanos que permiten acceder, a mercados donde no podría acceder o sería demasiado costoso.
  • Información real y oportuna: Todos los participantes estarán informados en todo momento del destino de su inversión. Antes y durante la suscripción del Fondo, los participes podrán conocer la situación del mismo a través de diversos documentos públicos (reglamentos, memorias anuales e informes trimestrales, etc.).


A continuación se mostrará una serie de páginas web sobre los diferentes fondos de inversión que ofrecen distintos bancos:




martes, 15 de febrero de 2011

SEGUROS DE VIDA

CONCEPTO


Este tipo de seguros son bastante habituales en nuestra vida cotidiana ya que se utiliza como cobertura indemizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimineto del beneficiario o como garantía de pago en determinados casos.
Se puede decir que son un contrato por el cual se asegura la vida a una o varias personas en caso de accidente o fallecimiento.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo:


  • Los riesgos de los incendios.
  • Los riesgos de las cosechas.
  • La duración de la vida de uno a más individuos.
  • Los riesgos del mar.
  • Los riesgos de los transportes por aire o tierra.
En España está regulado por la Ley 50/1980 de los contratos de seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente. Se define un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro. Ello ocurre por lo común en los siguientes casos:
  • Falta de pago de la prima.
  • Cambio de dueño de la cosa asegurada.
  • Reticencia.
  • Fraude del asegurado. 
Con la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derecho a percibir la prima correspondiente al riesgo que ha corrido.




CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA


La característica intrínseca de este contrato es indemnizatoria dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, ya que no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
Atendiendo a su estructura contractual, cabe a destacar que contiene diferentes partes:
  • Asegurador: es la compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  • Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
  • Asegurado:persona que cubre sus riesgos por la póliza.
  • Beneficiario:persona que resultará indemizada con la contraprestación del seguro.
  • Prima: cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.
  • La póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. impuesto sin excepciones.

La legislación vigente obliga al consentimiento del expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
Otra cosa a destacar en cuanto a los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro. Esta comunicación puede ser una notificación fehaciente del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida.
Los seguros de vida se pueden clasificar según:
  • La vida: si cubren el riesgo de muerte o si sólo el de supervivencia.
  • La integridad física:seguros de accidentes.
  • La salud:seguros de vida o de asistencia sanitaria.
SEGURO DE ACCIDENTES:

Este seguro cubre la lesión corporal por causa de accidentes. A estos efectos la Ley de España define al accidente como "aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte."

Las pólizas configuran cuidadosamente el riesgo cubierto mediante un sistema de delimitaciones, principalmente causales.
Como el contrato de seguro de vida, el asegurado puede elegir quien va a recibir la indemización en caso de accidente: capital asegurado, en el caso de muerte. De no existir beneficiarios, pasará el derecho a los herederos del muerto. En el supuesto de invalidez permanente, el valor del daño indemnizable se determina con arreglo a una escala de porcentajes adecuada a las distintas  clases de incapacidad. En la incapacidad temporal se abona al asegurado una cantidad o dieta asegurada por el tiempo que dure la incapacidad. La provocación voluntaria del siniestro por parte del asegurado libera al asegurador del cumplimiento de su obligación. La póliza puede extenderse a la cobertura de los gastos sanitarios, siempre que se realice de acuerdo con las condiciones pactadas. Esta modalidad del seguro de personas es la única del ramo en el que el Consorcio de Compensación de Seguros entra en relación con los riesgos extraordinarios.
Se puede asegurar también el riesgo de sufrir una invalidez, estableciendo el pago de una cantidad para el caso de la invalidez permanente absoluta o total y cantidades a determinar según un baremo o escala si la invalidez es parcial.




SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA Y ENFERMEDAD:


Con el de enfermedad se prevé el cobro de la cantidad estipulada en el caso de que llegue a padecerse una enfermedad más los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

Este seguro protege al asegurado contra las consecuencias de un estado anormal del cuerpo o del espíritu, lo cual debe ser dictado por un médico. La prestación del asegurador consiste en una cantidad monetaria por cada día de enfermedad, con un plazo de carencia y un límite máximo de indemnización. En algunos casos se limita al pago de los gastos de hospitalización o asistencia quirúrgica.
El seguro de asistencia sanitaria es un seguro de prestación de servicios que asume la prestación de servicios médicos, sin que el asegurado tenga, en principio, derecho a una suma dineraria.
Además los seguros de vida se pueden clasificar en: individuales (son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto)  o colectivos siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo, como por ejemplo el seguro que se les da a los bomberos.
También se incluyen los seguros de vida por enterramiento o de decesos.
Por otra parte los seguros de pueden clasificar, según se hallen a cargo del Estado, en:
  • Seguros sociales :tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios y sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por lo tanto, producido el fallecimiento del asegurado, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios que el asegurado indicó con anterioridad o en caso contrario pasaría a sus herederos. El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.
  • Seguros privados: son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:que se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador; en nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales. De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.
  •  

CONDICIONES DE RESOLUCIÓN

Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.
 Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidos únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador. Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado. El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.




REASEGURO ACTIVO


 El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado. Los riesgos que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese exceso de riesgos. La regla fundamental para establecer el límite de riesgos que pueden asumir se halla en la uniformidad de los capitales asegurados por cada compañía.
 Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta de uniformidad de los capitales, las compañías reaseguran la parte de los seguros que excede el límite normal de los capitales asegurados, es decir que las compañías te proporcionan el reaseguro dentro de unos límites. El límite de los riesgos que puede correr una compañía de seguros se denomina pleno. La compañía que cede el excedente de su pleno se llama cedente y hace un reaseguro pasivo. La compañía que toma el reaseguro se denomina cesionaria y hace un reaseguro activo. A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un nuevo reaseguro en otra compañía. Este reaseguro se denomina retrocesión.
Normalmente las compañías cedentes pagan a las cesionarias las misma prima que cobran a los asegurados y reciben de ellas una comisión más alta que la que deben abonar a sus agentes o corredores. En nuestro país el reaseguro es regulado por el I.N.D.E.R. (Instituto Nacional de Reaseguro), que monopoliza los reaseguros de las compañías nacionales y el 30% aprox. de las compañías extranjeras. A su vez el I.N.D.E.R. puede retroceder sus reaseguros a compañías nacionales o extranjeras que operan en nuestro país o a aseguradoras del extranjero.

martes, 8 de febrero de 2011

El 96% de los planes de pensiones privados renta menos que la inflación." EL ECONOMISTA"

En pleno debate sobre la idoneidad de tener un plan de pensiones privado para complementar el ahorro para la jubilación, Inverco ha dado a conocer los datos de rentabilidad de los fondos de pensiones correspondientes al cierre de febrero. Los datos hablan por sí solos. Y no dicen nada bueno.

El mejor indicador para medir si ha merecido la pena invertir en un plan de pensiones en la última década es el IPC. Si la rentabilidad ha sido mayor que el coste de la vida, la inversión no ha restado valor. En los últimos diez años la inflación ha subido una media anual del 3,2%, según los datos del INE. Pero muchos planes se han quedado muy lejos de conseguir ganancias similares al IPC.
Sólo 15 de los 400 fondos de pensiones que tienen al menos diez años de vida, el 3,75%, han rentado más del 3,2%. Es decir, cinco millones de partícipes (no hay que confundir partícipes con persona física. En España hay 8 millones de partícipes repartidos en la oferta de planes de pensiones), no han logrado paliar con su plan de pensiones el aumento del coste de la vida. En patrimonio, la cifra supone un 40% del total gestionado en planes.


PLAN DE PENSIONES


INTRODUCCIÓN

 Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el montante de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese periodo.
Generalmente esos ahorros se invierten en un fondo llamado fondo de pensiones que cuenta con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad del capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se llama unidad de cuenta El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, que es donde se invierte, entre el número total de unidades de la cuenta.
¿Y quién se encarga de gestionar el dinero? De eso se encarga la entidad gestora. Esta entidad es la responsable de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo.
Una entidad gestora debidamente constituída debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la administración para poder operar.
Existen diferentes mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. De estos mecanismos el más corriente es el de constitución de una comisión de control, la cual está formadas por los propios partícipes del fondo.
La gestión de estas participaciones supone una serie de gastos que tienes forma de comisiones que pueden ser de tres tipos:
  • Comisión de gestión: es la que nos cobra la entidad gestora por renumeración de sus servicios. La cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de la gestión suele oscilar entre el 1 y 2 % de las cantidades aportadas.
  • Comisión de depósito: es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores.De igual manera que con la anterior, la cantidad se deduce diariamente del valor de unidad de cuenta del plan de pensiones. Aquí la comisión suele oscilar entre el 0,0 y el 0,6% de las cantidades aportadas.
  • Comisión de traspaso: este está prohibido. En la actualidad prácticamente ninguna entidad cobra esta comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún tipo de coste para el partícipe.
TIPOS DE PLANES DE PENSIONES


Los planes de pensiones se dividen generalmente en 6:
  • Renta Fija Corto Plazo: se invierte en bonos y valores con renta fija cuyo plazo de realización o vencimiento no sobrepase, en promedio, los 24 meses.Así, la cartera no tendrá una duración mayor de dos años.
  • Renta Fija Largo Plazo:se invierte en bonos y valores con renta fija cuyo plazo de realización o vencimeinto se exceda, en promedio, de los 24 meses.Así la cartera deberá tener una duración mayor a los dos años.
  • Renta Fija Mixta: la cartera incorpora activos de renta variable hasta un máximo de 30%.
  • Renta Variable Mixta: la cartera está inbtegrada por activos de renta variable, entre el 30 y 75 % del patrimonio. El resto estará en valores de renta fija.
  • Renta Variable: tiene un funcionamiento similar al de los fondos de inversión. Es más, la gran mayoría invierte en un fondo particula, de renta variable. Por ello, la cartera está integrada por activos de renta variable con un mínimo de 75%
  • Renta Garantizada: existe una garantía externa de un determinado rendimiento. Pero en general, estos productos tienen una determinada fecha de vecimiento de suscripción, pasada la cual se cobrara una onerosa comisíón (generalmente del 3%) para poder entar al fondo. De igual manera, la garantía sólo obrará al vencimiento, y si algún partícipe sale antes del mismo, los valores se realizarán a valor de mercado, haciéndose cargo de una eventual pérdida, y otra onerosa comisión.
Ranking de los mejores planes de pensiones en España:




 

 


SISTEMAS DE PENSIONES

Hay dos sistemas de pensiones:
  1. Sistema público: es el que es Estado administra con el fin de garantizar protección social frente a riesgos laborales (accidentes de trabajo, desempleo, enfermedad), la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia; es decir, es la pensión como generalmente se le conoce. Los criterios básicos en este tipo de sistemas son: el reparto, la equidad intergeneracional y la universidad. Contienen tanto pensiones contributivas (que son el las que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los años...), pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros (viudedad, orfandad) , como pensiones no contributivas (que responden a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización previa).
  2. Sistema privado: son aquellos que responden exclusivamente a la capitalización producida por ahorro y rendimiento que se haya obtenido en la fecha de percepción de la correspondiente prestación.No responden a hechos contemplados en el contrato de capitalización ni a circunstancias sobrevenidas no establecidas. Con estos sistemas se busca aprovechar la eficiencia del funcionamiento del sector privado el cual tiene dueños privados, lejos de la administración burocrática del sector público.Se dinamiza así la inversión de los recursos acumulados con el ahorro, retroalimentados con su capitalización, en diversas clases de instrumentos financieros del mercado de capitales y , por tanto, el desarrollo económico de gran parte de los aparatos productivos de la sociedad.
FISCALIDAD EN ESPAÑA SOBRE EL PLAN DE PENSIONES

FISCALIDAD SOBRE LAS APORTACIONES:

Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir que toda aportación anual se resta íntegra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que en la práctica,Hacienda devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.
Desde la reforma fiscal del 2007 se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10000 euros para los menores de 50 años y de 12500 para los de 50 años inclusive en adelante.

FISCALIDAD SOBRE EL RESCATE:

El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy particulares, como lo son la jubilación, el fallecimineto del partícipe y los llamados Supuestos Especiales de Liquidez que son:
  • Invalidez absoluta y permanente del partícipe.
  • Paro prolongado (más de dos años).
  • Enfermedad grave.
Hay tres formas de rescatar los derechos consolidados en el Plan de Pensiones :
  • Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una exención fiscal del 40%; las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de exención. Como el cobro se realiza de una sóla vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.
  • Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.
  • Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.
                                         












martes, 1 de febrero de 2011

El Ibex firma la mayor subida de su historia: +14,43%

E. Sanz - 10/05/2010 09:12h      http://www.cotizalia.com/

Jornada de locos en las bolsas de toda Europa. El Ibex se ha disparado un 14,43%, la mayor subida de sus 18 años de historia, por encima del 10% que firmó el 13 de octubre en los momentos más turbulentos de la crisis tras la quiebra de Lehman, para acabar en los 10.351 puntos. Los especuladores o las 'manadas de lobos', como las ha definido el ministro de finanzas sueco, Anders Borg, han salido despavoridos del mercado. "Si no detenemos a estas manadas, harán pedazos a los países más débiles", dijo Borg.
El selectivo ha sumado más de 1.300 puntos y casi recupera en una sóla sesión todo lo perdido la semana pasada, la segunda peor de su historia. Y no ha sido fácil el arranque de sesión ya que en la apertura la volatilidad se apoderaba de la práctica totalidad de los valores españoles. 30 de los 35 que ponderan dentro del selectivo español no conseguían marcar precio y se encontraban en subasta por alta volatilidad.
En el resto de Europa, el rebote también ha sido muy fuerte pero considerablemente en menor cuantía que en España. El Dax ha sumado cerca del 5%, el Cac 40 más del 9,5% y el FTSE 100, algo más del 5%. Por su parte, el Eurostoxx 50 se ha anotado un 10,3% al alza. También los mercados de Estados Unidos se han contagiado de la eufória y han comenzado con fuertes subidas por encima del 4%.
La banca europea ha sido principal catalizador de las subidas. Además de los españoles, Société Générale se ha disparado otro 23% e ING Groep el mismo porcentaje. Unicredito se ha anotado un 21% al alza e Intesa SanPaolo, cerca de un 20%. BNP Paribas ha subido más del 20% y Barcalys, cerca de un 16%. El sector financiero es el gran tenedor de deuda soberana y su exposición a la deuda pública griega de Grecia, Portugal y España actualmente se eleva a 1,2 billones de euros, según estimaciones de Citigroup. Las fuertes subidas han permitido a la banca europea recuperar cerca de 99.000 millones de euros en capitalización.
euros en capitalización.

El superfondo aprobado esta madrugada por los ministros de finanzas y economía de la zona euro para estabilizar el euro y evitar la quiebra de cualquier país en la zona euro y las medidas anunciadas por el BCE para asegurar la liquidez de los mercados y asegurar la supervivencia del euro provocaban el colapso dentro de la bolsa española. De hecho, varios bancos centrales de la zona euro, como el Bundesbank o el Banco Central de Francia, han comenzado ya a comprar bonos soberanos, principalmente la de países con mayores dificultades, como España, Portugal, Irlanda y Grecia.
Un colapso que los expertos achacan al cierre de posiciones cortas en los mercados y a las entradas masivas de capital. "Esta actuación puede retroalimentarse, provocando que el rebote vaya adquiriendo mayor virulencia", explica Juan Fernández-Figares, director de análisis de Link Securities.
"Muchos inversores dan por buenos los beneficios obtenidos de las mismas y se lanzan a cerrarlas. Por otra parte, el efecto más positivo de las medidas anunciadas es la caída del diferencial del bono 10 años con el del alemán, que está siendo drástica, así como la recuperación del euro. Yo creo que los mercados se irán calmando poco a poco, y será de su comportamiento en los próximos días de lo que podremos sacar conclusiones más realista sobre cómo se han tomado los mercados las citadas medidas".
La espectacular recuperación de la bolsa española se reflejaba en el mercado de deuda donde el diferencial entre el bono a 10 años español y el bund alemán caía con fuerza. Un 42% y se sitúa por debajo de los 100 puntos básicos frente a los 164 puntos del viernes.
La semana pasada, en sólo cinco sesiones, el Ibex se dejó un 13,7% y firmó su peor semana desde el octubre negro de 2008. Hoy, en apenas unas horas, casi borra toda la caída de cinco días. Y lo ha hecho apoyado en los grandes. BBVA, Santander y Banco Popular se han disparado un 22,03%, un 23,22% y un 20,68% respectivamente. OHL se ha anotado otro 14,77% al alza y Bankinter más de un 14%. Fuerte rebote para los títulos de Iberdrola y Telefónica, que se han anotado un 14,31 y un 11,89%.
En Alemania, los inversores han aparcado la derrota electoral de Angela Merkel en el estado más poblado de Alemania, Renania del Norte, Westfalia, mientras que en Reino Unido todavía no hay acuerdo sobre quién será el primer ministro.
Sobre las medidas adoptadas por el Eurogrupo y el BCE, los expertos lo califican de acuerdo histórico. "Creemos que las medidas anunciadas este fin de semana serán positivas de cara a tranquilizar a los mercados y reducir la probabilidad de un posible efecto dominó en la Eurozona por caídas de los países más endeudados", comentaba Banesto Bolsa en su nota matutina. Aunque los analistas también se muestran cautos.
"Los políticos europeos han sorprendido a los mercados, más de lo que esperaban los más optimistas presentando un poderoso y rápido plan anticrisis sin precedente", explican los expertos de ING en una nota de mercado, en la que destacan que las medidas anunciadas esta madrugada "no solucionan los problemas fiscales de base, pero les dan a los países unos años".