Este tipo de seguros son bastante habituales en nuestra vida cotidiana ya que se utiliza como cobertura indemizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimineto del beneficiario o como garantía de pago en determinados casos.
Se puede decir que son un contrato por el cual se asegura la vida a una o varias personas en caso de accidente o fallecimiento.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo:
Los riesgos de los incendios.
- Los riesgos de las cosechas.
- La duración de la vida de uno a más individuos.
- Los riesgos del mar.
- Los riesgos de los transportes por aire o tierra.
Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro. Ello ocurre por lo común en los siguientes casos:
- Falta de pago de la prima.
- Cambio de dueño de la cosa asegurada.
- Reticencia.
- Fraude del asegurado.
CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA
La característica intrínseca de este contrato es indemnizatoria dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado , y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, ya que no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
Atendiendo a su estructura contractual, cabe a destacar que contiene diferentes partes:
- Asegurador: es la compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
- Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
- Asegurado:persona que cubre sus riesgos por la póliza.
- Beneficiario:persona que resultará indemizada con la contraprestación del seguro.
- Prima: cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.
- La póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. impuesto sin excepciones.
La legislación vigente obliga al consentimiento del expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
Otra cosa a destacar en cuanto a los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro. Esta comunicación puede ser una notificación fehaciente del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida.
Los seguros de vida se pueden clasificar según:
- La vida: si cubren el riesgo de muerte o si sólo el de supervivencia.
- La integridad física:seguros de accidentes.
- La salud:seguros de vida o de asistencia sanitaria.
Este seguro cubre la lesión corporal por causa de accidentes. A estos efectos la Ley de España define al accidente como "aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte."

Como el contrato de seguro de vida, el asegurado puede elegir quien va a recibir la indemización en caso de accidente: capital asegurado, en el caso de muerte. De no existir beneficiarios, pasará el derecho a los herederos del muerto. En el supuesto de invalidez permanente, el valor del daño indemnizable se determina con arreglo a una escala de porcentajes adecuada a las distintas clases de incapacidad. En la incapacidad temporal se abona al asegurado una cantidad o dieta asegurada por el tiempo que dure la incapacidad. La provocación voluntaria del siniestro por parte del asegurado libera al asegurador del cumplimiento de su obligación. La póliza puede extenderse a la cobertura de los gastos sanitarios, siempre que se realice de acuerdo con las condiciones pactadas. Esta modalidad del seguro de personas es la única del ramo en el que el Consorcio de Compensación de Seguros entra en relación con los riesgos extraordinarios.
Se puede asegurar también el riesgo de sufrir una invalidez, estableciendo el pago de una cantidad para el caso de la invalidez permanente absoluta o total y cantidades a determinar según un baremo o escala si la invalidez es parcial.
SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA Y ENFERMEDAD:
Con el de enfermedad se prevé el cobro de la cantidad estipulada en el caso de que llegue a padecerse una enfermedad más los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

El seguro de asistencia sanitaria es un seguro de prestación de servicios que asume la prestación de servicios médicos, sin que el asegurado tenga, en principio, derecho a una suma dineraria.
Además los seguros de vida se pueden clasificar en: individuales (son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto) o colectivos siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo, como por ejemplo el seguro que se les da a los bomberos.
También se incluyen los seguros de vida por enterramiento o de decesos.Por otra parte los seguros de pueden clasificar, según se hallen a cargo del Estado, en:
- Seguros sociales :tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios y sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por lo tanto, producido el fallecimiento del asegurado, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios que el asegurado indicó con anterioridad o en caso contrario pasaría a sus herederos. El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.
- Seguros privados: son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:que se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador; en nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales. De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.
CONDICIONES DE RESOLUCIÓN
Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.
Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidos únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador. Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado. El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
REASEGURO ACTIVO
El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado. Los riesgos que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese exceso de riesgos. La regla fundamental para establecer el límite de riesgos que pueden asumir se halla en la uniformidad de los capitales asegurados por cada compañía.
Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta de uniformidad de los capitales, las compañías reaseguran la parte de los seguros que excede el límite normal de los capitales asegurados, es decir que las compañías te proporcionan el reaseguro dentro de unos límites. El límite de los riesgos que puede correr una compañía de seguros se denomina pleno. La compañía que cede el excedente de su pleno se llama cedente y hace un reaseguro pasivo. La compañía que toma el reaseguro se denomina cesionaria y hace un reaseguro activo. A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un nuevo reaseguro en otra compañía. Este reaseguro se denomina retrocesión.
Normalmente las compañías cedentes pagan a las cesionarias las misma prima que cobran a los asegurados y reciben de ellas una comisión más alta que la que deben abonar a sus agentes o corredores. En nuestro país el reaseguro es regulado por el I.N.D.E.R. (Instituto Nacional de Reaseguro), que monopoliza los reaseguros de las compañías nacionales y el 30% aprox. de las compañías extranjeras. A su vez el I.N.D.E.R. puede retroceder sus reaseguros a compañías nacionales o extranjeras que operan en nuestro país o a aseguradoras del extranjero.
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