jueves, 24 de marzo de 2011

LOS WARRANTS

El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada.
Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant. Si es de venta será un put warrant.
El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla.
Tipos:
-El warrant call otorga a su poseedor el derecho, no la obligación, a comprar un número determinado de títulos sobre un activo (Subyacente), a un Precio establecido (Precio de Ejercicio o Strike), en una fecha prefijada de antemano (Fecha de Vencimiento).



-El warrant put otorga a su poseedor el derecho, no la obligación, a vender un número determinado de títulos sobre un activo (Subyacente), a un Precio establecido (Precio de Ejercicio o Strike), en una fecha prefijada de antemano (Fecha de Vencimiento).



 Los warrants,en general,se sitúan dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes:

  • El plazo de vencimiento: Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.
  • Liquidez: Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.
En definitiva el warrant es una apuesta. Tú apuestas x dinero (precio del warrant) a que el precio del activo en cuestión (activo subyacente) sobrepasa (warrant call) cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). O bien baja (para el caso de warrant put) de cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). Consecuentemente, según se aproxima la fecha de vencimiento pueden ocurrir dos cosas. Si la tendencia es buena, y el pronóstico parece cumplirse, esos billetes de lotería (warrants) son muy codiciados. Obviamente, en caso contrario, pierden valor. Ojo con llegar al vencimiento. Si ganas la apuesta, y el valor en cuestión sube del precio apostado (strike) te llevas para casa la diferencia entre el valor del subyacente y el valor strike, multiplicado por el número de warrants que poseas. Pero si la pierdas, quizá pierdas todo lo que invertiste y tengas que poner dinero encima.
Los elementos que componen un warrant:
  • El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio.
  • Activo subyacente: es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.
  • La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.
  • Prima: el precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de:
  • Valor intrínseco: diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.
  • Valor temporal: es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.
  • Ratio: corresponde al número de activos subyacentes que representa cada warrant, puede ser por tanto una fracción o múltiplo de 1.
 Historia del warrant:
En un primer momento, puede parecer que son un producto de innovación financiera, pero en realidad tienen una larga tradición.

En la literatura financiera pueden encontrarse datos de cómo los fenicios, los griegos y los romanos ya negociaban contratos con cláusulas de opción sobre las mercancías que transportaban. La finalidad de este tipo de contratos era reducir el riesgo ante posibles acontecimientos adversos. Parece que no pero así de antiguos son los warrants.
El primer mercado de opciones relativamente organizado apareció en Holanda en el siglo XVII, donde se negociaban bulbos de tulipán, de manera que los comerciantes se aseguraban un precio de compra de los tulipanes y los agricultores, un precio de venta.
La constante evolución del mercado de opciones ha llegado hasta nuestros días en forma de contratos estandarizados negociados en mercados organizados, o de forma bilateral, en el que las partes contratantes se comprometen a cumplir una serie de acuerdos fijados en el contrato.


El warrant tiene una serie de características; a saber:
  1. Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para ellos. Ofrecen una sencilla forma de contratación.
  2. Varios emisores y subyacentes: existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc..), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor.
  3. La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez.
  4. Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente.
  5. Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas.
  6. Tienen una vida limitada que suele oscilar entre 1 y 2 años.
  7. Los warrants son valores negociables en Bolsa.



Por sus características, los warrants pueden ser utilizados para:

  • Cobertura de riesgos de movimientos adversos en el precio del activo subyacente, dado que el warrant incorpora un derecho a comprar o vender, pero no una obligación.
  • Inversión a corto plazo o a vencimiento, sobre la base del apalancamiento, con un riesgo limitado y con los potenciales beneficios ilimitados que proporcionan los warrants.
¿Cómo invertir en warrants?:
Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado.

En el mercado hay disponibles cientos de warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente seleccionado. Los warrants no sólo se diferencian por sus precios, sino también por su potencial de desarrollo y actuación, que son muy diferentes según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio.
Indicadores útiles para medir la elección de un warrant son la Delta y la elasticidad. Estos indicadores permiten comparar objetivamente, en un momento determinado, varios warrants emitidos sobre un mismo subyacente. Se puede obtener información de ellos a través de las páginas web de los emisores de warrants.
Antes de operar con warrants es recomendable:
  • Conocer con detalle todas las características del warrant sobre el que se quiere invertir, así como el régimen fiscal aplicable a estos activos.
  • Seguir de forma continua la evolución de los precios del activo de referencia o subyacente sobre el que está emitido el valor.
  • Buscar el asesoramiento de los intermediarios financieros.En función de sus necesidades, ellos le orientarán sobre qué emisión comprar.
El mercado de los warrants:
Desde 1.998, año en el que comenzó la actividad industrial de Warrants en España, se han producido tres puntos de inflexión en la negociación de Warrants en nuestro país.

- El primero tuvo lugar en el año 2.000, cuando la consecución de máximos históricos seguida de la explosión de la burbuja tecnológica impulsó la negociación de Warrants.
- El 11 de noviembre de 2002 vio la luz el nuevo módulo de negociación de Warrants en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), lo que supuso la creación de un mercado propio, similar al de Renta Variable, donde se negociaban todos los Warrants emitidos en España.
Este módulo nació impulsado por los esfuerzos de la Bolsa de Madrid y de la Sociedad de Bolsas (organismo que agrupa las 4 bolsas españolas y que es supervisor del SIBE) que trabajaron, conjuntamente, con todos los emisores de Warrants a lo largo de varios meses.
El resultado es un sistema de negociación puntero, que cuenta con una tecnología capaz de absorber varias centenas de miles de transacciones por día y un funcionamiento innovador a la vanguardia de Europa.
Este sistema garantiza la Liquidez absoluta y en tiempo real de todos los Warrants cotizados. Un inversor puede, de esta forma, posicionarse en mercado, tanto para comprar como para vender, a un precio determinado, como si de una acción se tratase.
- El tercero se produjo en el año 2.005, donde la clara tendencia alcista de los Mercados contribuyó a que se superan por primera vez los 2.000 millones de euros negociados en primas.
A continuación se muestra un gráfico con la evolución del volumen negociado en Warrants en España durante los últimos años:


Contratación de los warrants: los warrants emitidos por distintas entidades, una vez admitidos a cotización, se contratan mediante sistemas electrónicos, y de forma continuada, como la mayor parte de los valores de renta fija y variable negociados en el mercado bursátil español.
Los warrants se negocian en un segmento especial, con una normativa ajustada a las características y los específicos requerimientos de negociación de este tipo de productos. En consecuencia, la contratación de warrants se rige por las normas generales aplicables a la renta variable, con las siguientes particularidades:
  • Inexistencia de subastas de apertura y de cierre, manteniéndose las subastas de volatilidad, pudiendo estas últimas activarse si se estima que el precio teórico del warrant queda fuera del rango estático de precios.
  • La vigencia de las órdenes se limita a la sesión en curso.
  • El precio de cierre se determina tomando en consideración las mejores posiciones de compra y de venta existentes en el mercado al cierre de la sesión.
  • Incorporación del especialista de warrants, máximo uno en cada valor, como figura que contribuye a fomentar a liquidez y que favorece el proceso de formación de precios. El especialista podrá introducir, a través de aplicaciones externas homologadas, órdenes combinadas limitadas de compra y venta que no podrán negociarse en el instante de su introducción contra posiciones existentes en el mercado, sino que, una vez introducidas, podrán dar lugar a negociaciones por confrontación con otras órdenes entrantes.
  • La contratación de bloques tiene una única modalidad, con condiciones particularizadas de precio e importe mínimo.
  • Previsión de interrupción de la negociación de warrants, principalmente por causas que afecten a los subyacentes.
La liquidación de las operaciones de cada día se efectúa tres días hábiles después, a través de Iberclear.

Además el warrant posee una serie de ventajas como:
  •  Permite un elevado apalancamiento, por la menor inversión (prima) en el warrant respecto a la inversión directa en el activo subyacente.
  • Tiene un riesgo limitado, ya que la pérdida máxima es igual al importe de la inversión (prima) del warrant.
  • Permite obtener beneficios potenciales ilimitados, equivalentes a la diferencia entre el precio de ejercicio prefijado (strike) del warrant y el precio registrado por el activo subyacente.
 Los Warrants varían sus valores de acuerdo a las variaciones de los precios de los activos subyacentes, como explicamos anteriormente, pero también se ven influenciados por la volatilidad y el tiempo de vencimiento.

Para poder calcular el precio de los Warrants, se pueden utilizar las letras griegas conocidas, que sirven para poder calcular cómo influirá en el precio del warrant, las variaciones en el precio del activo subyacente, volatilidad o tiempo a vencimiento.
-Delta: esta letra mide cuánto cambia el precio a medida que sube un euro el precio del subyacente. (En % y no supera el 100%). Subida máxima 1€. Cabe mencionar que la delta depende de diversos factores entre los que destaca la relación entre el precio de ejercicio y el del subyacente.
■Para un Warrant call=> 0%<100%              
■Para un warrant put => -100%<0%


Entonces, las posiciones relativas donde se encuentre el Warrant podrán ser entre el spot y strike, diremos que el warrant se encuentra “at the money”, “in the money” o “out of the money”.
Warrant call:
■Spot=strike=>delta=50%=> “at the money”
■Spot>strike=>50%<100%=> “in the money”
■Spot0%<50%=> “out of the money”


Warrant put:
■Spot=stike=> delta=-50%=> “at the money”
■Spot>strike=>-100%<-50%=> “in the money”


-Theta: mide cuánto valor pierde un determinado warrant por cada día que pasa. Cuanto menos días falten para la fecha de vencimiento, su relevancia será menor.


■PW1=PW0-THETA x n


Donde:


PW1=Nuevo precio del warrant
Pw0=Precio actual del warrant
n= Número de días




-Vega:  mide la variación del precio del warrant en euros si la volatilidad implícita sube un 1%.Cuanto más cerca estamos al vencimiento del warrant, menor es su valor. Gracias a la Vega podremos calcular cuál sería el precio de nuestro warrant si la volatilidad se incrementa o disminuye en un 1%:
■PW1=PW0 + Vega x (Vol1 – Vol 0)


Donde:
PW1=Nuevo precio del warrant
PW0=Precio actual del warrant
Vol1=Nueva volatilidad implícita del warrant
Vol0=Volatilidad actual del warrant 



-Elasticidad: es una medida de cuánto varía la prima del warrant al variar el precio del activo subyacente en un 1%. Es diferente de la Delta, que representaba la variación de la prima al variar en 1 euro el precio del activo diferencia. La elasticidad guarda relación con las dos características anteriores, dado que:

                                  Elasticidad = Apalancamiento x Delta



SG Warrants:Société Générale es uno de los grupos de servicios financieros de la Zona Euro que posee más de 157.000 empleados en todo el mundo. Su gestión abarca tres grandes negocios:                                                                               
  • Banca minorista, Financiación Especializada & Seguros: cuenta con más de 32 millones de clientes particulares en todo el mundo.
  • Banca Privada, Gestión de activos y Servicios a Inversores: uno de los principales bancos de la zona euro con 3.073 millones de euros en activos bajo custodia y 348.000 millones de euros bajo gestión a finales de diciembre de 2009.
  • Banca corporativa y de inversión: Société Générale Corporate & Investment Banking ofrece soluciones a medida apoyándose en su gran experiencia en banca de inversión, financiación y mercados.

A su vez, comercializa Warrants conocidos como SG Warrants sobre los siguientes subyacentes:


-Acciones: ACCIONA, ACERINOX, ACS, ALCATEL-LUCENT, ANTENA 3, APPLE, ARCELOR MITTAL, BANCO SANTANDER, BANESTO, BANKINTER, BBVA, BME, BNP PARIBAS, CISCO, CITIGROUP, DEUTSCHE BANK, DEUTSCHE TELEKOM, ENAGAS, FCC FERROVIAL, FRANCE TELECOM, GAMESA, GAS NATURAL, GOLDMAN SACHS, GOOGLE, IBERDROLA IBERDROLA RENOVABLES, IBERIA, INDITEX, INTEL CORP, JP MORGAN, MICROSOFT, NH HOTELES, NOKIA, POPULAR, RED ELECTRICA, REPSOL, SABADELL, TECNICAS REUNIDAS, TELECINCO, TELEFONICA, YAHOO, ZELTIA.        

                                     







 


-Indices: DAX XETRA, DOW JONES, EURO STOXX 50, HANG SENG, IBEX 35, IBEX 35 inLine N, NASDAQ 100, NIKKEI 225


-Divisas: EUR/JPY, EUR/USD.


-Petróleo: BRENT JUN 11, BRENT Mar 11.
-Metales: COBRE Mar 11, ORO, PLATA 


-Materias Primas: TRIGO MAR 11















miércoles, 16 de marzo de 2011

BASILEA III

Basilea III es un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores, para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito.
El objetivo de la nueva normativa es evitar crisis financieras como la que hemos vivido en estos dos últimos años, o si se produce, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas, no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.
La importancia del acuerdo se centra en los requisitos de capital que deben cumplir los bancos a partir de 2019.
Los criterios actuales se han endurecido, dado que ahora se exigía en las reservas un 2% de los créditos concedidos o de las inversiones realizadas, y con la nueva normativa será del 7%. Aunque la fecha límite de adaptación está muy lejos, muchas entidades ya están forzando cumplir las nuevas exigencias, dado que el mercado de capitales está siendo muy estricto con aquellos que necesitan liquidez y acuden al mercado en busca de la misma. Los expertos estiman que para las cajas será un esfuerzo añadido, mientras que para los grandes bancos no habrá problemas.
Aunque creamos que este concepto no tiene nada que ver con nosotros, lo cierto es que sí que nos afecta y mucho. Para adaptarse a la nueva situación, las entidades de crédito van a tener que cambiar su modelo de negocio, de tal manera que en líneas generales, retribuirán menos por los depósitos y cobrarán más por el dinero que presten, así como por los servicios bancarios tradicionales. Al mismo tiempo los accionistas podrán encontrarse con ampliaciones de capital así como recortes en los dividendos, que pueden hacer caer sus cotizaciones. Ante esta situación el inversor no deberá sorprenderse de que las entidades financieras españolas intenten captar sus ahorros para su capital propio, en lugar de hacerles las recomendaciones más atractivas para obtener buenas rentabilidades a sus patrimonios, en los mercados de capitales internacionales.
Las ganadoras serán las gestoras internacionales que comercializan sus productos en nuestro país, dado que sólo ellas intentarán buscar los activos más rentables para los inversores en los distintos mercados internacionales. De hecho los últimos datos conocidos reflejan que van ganando cuota de mercado en fondos de inversión a las gestores nacionales, tendencia que seguirá en aumento, a medida que pasen los meses y los años. El inversor español se ha despertado, yo diría de golpe, con la crisis financiera que aún están intentando resolver, y eso le ha convertido en una persona más exigente, que contrasta información, para detectar quienes realmente le recomiendan lo mejor para obtener mayores rentabilidades.
Aquellos ahorradores que sigan dejándose aconsejar por quienes tienen conflicto de intereses, es decir, los que defienden sus propios intereses frente a los del cliente, verán como sus patrimonios se estancan o reducen a lo largo del tiempo por la escasa rentabilidad y mayores impuestos.


Aparentemente y, podría decirse con mucha precisión, que Basilea II no llegó aplicarse de forma generalizada en todos los bancos del mundo.
La regulación sobre recursos propios de Basilea I, nació en 1988,cuando los bancos emisores de las principales economías desarrolladas se pusieron de acuerdo para establecer el capital mínimo (8%) que deben tener los grupos bancarios en función de los riesgos que afrontan (su cartera de inversiones y de crédito). Más tarde, en 2004, el comité de supervisión del Banco de Pagos Internacionales de Basilea llegó a un acuerdo para establecer Basilea II.Sus defensores creían que Basilea II protegería al sistema financiero internacional de potenciales quiebras de bancos pero, en la práctica, la nueva regulación no pudo evitar que se desencadenara una crísis como la que hemos vivido en éstos últimos tres años.
El capital mínimo se presumía entre un 15% a 20% sobre el total de activos, y muchos bancos apenas alcanzaron 12%. Se demostró pues,que hay riesgos de otra naturaleza,que no se pueden determinar con modelos estadísticos. Eso vale para miles de operaciones rutinarias a lo largo de años, pero esa estadística no vale para riesgos por la toma de posición en productos financieros negociados en mercados no regulados.


Basilea III va a tratar de cubrir las lagunas de la anterior regulación por medio de tres vías:
  • Más uniformidad en la definición de los niveles mínimos de capital con respecto al activo total (entre un 50% a 70%).
  • Exigencias de más recursos (permanentes interanualmente) propios (aporte permanente de los accionistas).
  • Mayor calidad de carteras crediticias(no a la masificación del crédito) y capitales también de mayor calidad.
Consecuencias de ésta nueva normativa:
Desde que el comité de supervisión del Banco de Pagos Internacionales de Basilea emitiera el 7 de Diciembre del 2009 un informe sobre la nueva normativa en materia de recursos propios, han sido muchos los bancos de inversión en el mundo que han estado en desacuerdo y que el impacto que tendrá en el sistema bancario internacional será demasiado cuesta arriba para lograr tal cometido, lo cual teniendo en cuenta la situación económica que vive España en estos años hace que, con mucha más razón, sea más forzoso.. Esto ya ha afectado a bancos de Francia y el Reino Unido asi como en Estados Unidos.


Los siete efectos sobre la solvencia de la banca, serían en rasgos generales los siguientes:
  • La nueva regulación sólo contabilizará como capital de máxima calidad áquel que esté plenamente disponible.
  • Que las pérdidas latentes se descuenten del capital.
  • Está previsto que los impuestos diferidos tampoco computen como capital disponible.
  • Se considera que las obligaciones en materia de pensiones no puede contabilizarse como capital disponible para asumir pérdidas.
  • Se prevé una fuerte penalización para el cómputo de capital en caso de bancos con participaciones cruzadas.
  • Que se descuente el capital invertido en las filiales aseguradores(Ejemplo:el grupo británico Lloyds).
  • La consideración de algunas inversiones arriesgadas,lo que tira hacia abajo los ratios de solvencia.























martes, 8 de marzo de 2011

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN

INTRODUCCIÓN:


Las ofertas públicas de adquisición son operaciones mercantiles y del mercado de valores, teniendo una triple trascendencia: jurídica, financiera y bursátil:
  • Jurídica: ya que se trata de operaciones reguladas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, cuyo procedimiento está también determinado reglamentariamente.
  •  Financiera: ya que la sociedad oferente debe abonar un precio por las acciones a adquirir o entregar otros títulos en contraprestación, con la consiguiente necesidad de obtener recursos financieros al efecto.
  •  Bursátil: ya que la oferta pública de adquisición se realiza sobre valores de sociedades cotizadas, constituyendo una operación del mercado de valores.
Se habla de 4 etapas fundamentales en el desarrollo de las OPAS, éstas son: fase preparatoria, fase de formulación de la oferta reguladoras), fase de defensa  y fase de ejecución o liquidación :


  1.  Fase Preparatoria: La entidad oferente desarrolla una actividad interna de formación de su voluntad de controlar una sociedad determinada, y entre los diferentes procedimientos aplicables, toma la decisión de formular una oferta pública de adquisición.
  2. Fase de Formulación de la oferta: Comprende la presentación, difusión y desarrollo de las OPAs.
  3. Fase de Defensa por parte de la sociedad afectada por la oferta: Esta fase puede ir precedida de medidas de protección o defensas previas a la existencia de una OPA.
  4. Fase de Ejecución o Liquidación de la Oferta Pública de Adquisición: Esta comprende la ejecución de las operaciones bursátiles de compraventa entre el oferente y los accionistas que aceptan la oferta y se efectúa a través de los procedimientos bursátiles ordinarios.
Deben dirigirse a todos los que tengan valores de la sociedad afectada.
Independientemente de que se trate de una oferta de compra total de los títulos en circulación (OPAs totales) o bien, una oferta limitada a un número o porcentaje de dichos valores (OPAs parciales).En nuestro país encontramos la regulación de las OPAS en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, en el Reglamento Sobre Oferta Pública de Adquisición y en el Acuerdo SGV- A-10 Procedimiento para la Mejora de Ofertas dentro de una Oferta Pública de Adquisición.

Si se trata de una oferta pública de exclusión, obviamente la oferta de la propia empresa emisora debe comprender la compra de la totalidad de sus títulos que se cotizan en bolsa, siendo que en estos casos no es dable la implementación de ofertas parciales.
La estructura y composición del capital y del accionariado, condicionan de forma necesaria la extensión e intensidad de este fenómeno (control societario) que tiene lugar, en muy diversos grados. La realidad es que en una gran mayoría de las grandes sociedades anónimas abiertas o bursátiles se quiebra la vinculación tradicional entre la gestión y la propiedad de la empresa, al descansar aquélla en participaciones de capital que por sí solas son insuficientes para asegurar la mayoría en las juntas de accionistas.
La inhibición de los accionistas en la labor de fiscalización y vigilancia del órgano gestor, y la consiguiente quiebra del equilibrio de poderes, nos lleva a entender la relevancia adquirida por el problema del control del poder societario y su consideración como médula central del moderno Derecho de sociedades, el cual había sido ignorado en el clásico Derecho de sociedades. Surge pues la urgente necesidad de encontrar nuevos mecanismos de defensa del accionista minoritario a efecto de frenar en cierta medida el poder irrestricto de los órganos de dirección.
Esta búsqueda carece en la actualidad todavía de soluciones claras y contundentes, sin menospreciar los esfuerzos que el legislador de cada país ha realizado en aras de proteger a los pequeños inversionistas, entre ellos el control realizado por los órganos de carácter público que encuentran en la protección de los accionistas uno de los pilares esenciales de actuación.
Sólo entendiendo y apreciando el fenómeno antes descrito es que podemos captar la esencia de una operación como las OPAS y el significado que las mismas revisten para perfilar la estructura institucional de las empresas que cotizan sus valores en bolsa.
La configuración misma de las OPAS, que se caracterizan por el hecho de resolverse de forma directa entre el adquirente u oferente y los accionistas de la sociedad afectada, sin mediación o participación alguna de los administradores, y sin más exigencia formal respecto de éstos que la de pronunciarse sobre la operación, justifican la creciente conexión del Derecho societario con la realidad de los modernos mercados de valores.
Esta oferta pública han sido formuladas  primordialmente para controlar y ordenar el proceso de la toma de control que se produce, al adquirir una sociedad, el poder sobre otra empresa de su interés. Toma de control que se instrumenta por medio de la adquisición de acciones en el mercado de valores. Las ofertas públicas de adquisición constituyen mecanismos específicos de toma de control de una sociedad cotizada, a través de la adquisición de un determinado porcentaje de acciones, atendiendo principalmente a la protección de los intereses de los accionistas no mayoritarios de la sociedad afectada.

El objetivo principal perseguido por la regulación de las OPAs es el respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas y otros destinatarios de la OPA. De este principio se desprenden otros como lo son:  el derecho de todos los accionistas a recibir la misma información y el principio según el cual el control debe ser ejercido por el accionista mayoritario de buena fe y sin oprimir a los accionistas minoritarios.
Aspectos generales:
  •  La oferta pública debería dirigirse a todos los titulares de las acciones.
  •  La actuación del órgano de administración de la sociedad ofertada debe limitarse (se debería de abstener de realizar o concertar cualesquiera operaciones que no sean propias de la actividad ordinaria de la sociedad o que tengan por objeto principal perturbar el desarrollo de la oferta, debiendo en todo momento hacer prevalecer los intereses de los accionistas sobre los suyos propios).
  •  Las personas que actúen de forma concertada con el oferente o pertenezcan a su mismo grupo, y aquéllas que de forma directa o indirecta actúen por cuenta de él, no deberían poder presentar una oferta competidora de la oferta inicial.
  •  El oferente debería presentar la información de la oferta pública de adquisición a la Superintendencia


CLASES DE OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN:


En la práctica existen diversos tipos o modalidades de ofertas públicas de adquisición, a continuación se expone uno de los criterios de clasificación más utilizados.
  •  Por el tipo de oferente, las OPAs pueden ser formuladas por la propia sociedad cuyos títulos son objeto de la OPA (caso de la OPA de exclusión, por modificación de estatutos o de reducción de capital con adquisición de acciones propias para su amortización) o por un tercero ya sea accionista o no.
  • Por la posición que adopte el órgano de administración de la sociedad afectada, las OPAs suelen clasificarse en hostiles y amistosas. La hostilidad es característica de las operaciones en las que el oferente busca rentabilizar su inversión mediante el desplazamiento de los antiguos órganos directivos y la puesta en práctica de un cambio radical en la gestión social. La amistosa o negociada generalmente es motivada por la simple búsqueda de sinergias y de los beneficios que habitualmente acompañan a la integración de dos empresas.
  •  Por el tipo de contraprestación ofrecida, las OPAs pueden ser en dinero, en títulos o valores (que, a su vez, pueden estar en circulación o ser de futura emisión) o mixta.
  • Por la extensión de la OPA, ésta puede ser total o parcial. En ambos casos la oferta es general pues se dirige a todos los tenedores de valores de la sociedad afectada, pero mientras que en el primer caso no existe un número máximo de valores a los que el oferente se comprometa a adquirir, en la OPA parcial se establece tal límite máximo.
  • Por el momento de la formulación, se dividen en a priori o a posteriori de la adquisición de una participación significativa. Cabe señalar, que en la mayoría de los ordenamientos la OPA es a priori. No obstante, se exige también la formulación de una OPA (opa a posteriori), en los casos en que una persona física o jurídica, como resultado de su propia adquisición o de la adquisición por parte de personas que actúan en concierto con ella, posea valores que, añadidos a las participaciones que ya posea, tanto por sí como por terceros, le confieran un porcentaje de derechos de voto que le otorguen el control de la sociedad.
  • Según su formulación, puede ser obligatoria o voluntaria para el oferente. La OPA obligatoria se impone necesariamente a quién pretenda adquirir el control de una sociedad bursátil y supone la obligación del oferente de promover una oferta pública de adquisición en idénticas condiciones para todos los accionistas y para la compra de todo el capital social, con sujeción a una serie de requisitos de información. Cabe señalar que el régimen de OPAs obligatorias, y la consiguiente obligación de canalizar cualquier operación de adquisición o de transmisión de participaciones accionariales significativas a través de una OPA, se presenta como un elemento característico del estatuto jurídico de las sociedades bursátiles, que no rige en absoluto para las sociedades cerradas que no coticen sus valores en un mercado secundario oficial.
  • OPAs competidoras: Se trata de la posibilidad de que varias sociedades pujen por obtener el control de una misma sociedad afectada. Estas aseguran el funcionamiento de un verdadero "mercado de control societario", en el que los recursos puedan gravitar hacia el oferente que más valor les atribuya y, según la lógica económica, hacia su utilización más valiosa. En este supuesto quiénes se benefician, evidentemente, son los accionistas de la sociedad afectada, ya que pueden asistir a una verdadera puja por sus valores de participación social y obtener por los mismos un precio superior al que un único oferente habría estado dispuesto a ofrecer. Sin embargo, para el correcto funcionamiento del mercado, es presupuesto la garantía de la par conditio concurrentium entre los distintos oferentes, así como el establecimiento de un nivel mínimo de igualdad jurídica entre los potenciales competidores.
PRINCIPIOS:


Los principios generales del moderno mercado de valores, fundamentan el marco jurídico de regulación de las OPAs y en particular los siguientes:

  1.  Principio de Protección a los Ahorrantes: Para este caso, limitado a los accionistas de la sociedad afectada, ofreciendo al efecto un esquema de garantías, publicidad y seguridad que evite la lesión de los intereses legítimos de éstos, a través del control de estas operaciones por parte de la entidad reguladora, en nuestro país corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
  2. Principio de Igualdad o equality of information: Evitando que unos accionistas se vean beneficiados en detrimento de otros, dirigiéndose a todos los accionistas en igualdad de condiciones (o mediante un mecanismo de prorrateo que beneficia precisamente al pequeño accionista). La información sobre las sociedades participantes en una oferta de adquisición debe intentar ponerse a disposición de todos los accionistas, al mismo tiempo y de la misma forma. 
  3.  Principio de Información: Su principal aplicación se da en el prospecto o folleto que la sociedad oferente ha de presentar a la SUGEVAL y posteriormente difundir tras la aprobación de la oferta.
  4.  Principio de Transparencia o "full disclosure": El mecanismo de la OPA evita que estas operaciones tengan lugar sin conocimiento por parte del mercado de valores en general, como sucedería a través de operaciones directas y sucesivas u otros procedimientos (conocidos como el goteo, o ramassage, que son compras y ventas sucesivas pretendiendo guardar el secreto del nombre del adquirente). Debe asegurarse una información amplia y completa que permita a los accionistas, en tanto que destinatarios de la oferta, tomar una decisión fundada sobre sus valores cuando se vean confrontados a una operación de toma de control de la sociedad a la que pertenece


REGLAMENTO:


Este reglamento fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) , mediante artículo 7 de la Sesión 64-99 del 7 de enero de 1999, publicado en la Gaceta No 32 del 16 de febrero de 1999.
Este reglamento establece el procedimiento a seguir a la hora de promover una OPA, dentro de los puntos principales tenemos:
Definición de Participación Significativa: es aquella que represente un porcentaje igual o superior al 25% y superior al 50% del capital en circulación y con derecho a voto de la sociedad afectada
Cómputo de la Participación: se consideran tanto las acciones que se posean a título de dominio, como los derechos de voto que se disfruten por concepto de usufructo o prenda o en virtud de cualquier otro título de naturaleza contractual.
Contraprestaciones: La OPA deberá formularse como compraventa cuyo pago se hará en dinero y se expresara por cada valor unitario.
Garantías de la Oferta: El oferente deberá acreditar ante la SUGEVAL la constitución de garantía que cubran el 100% de la oferta, pueden constituirse en dinero o mediante aval.


PROCEDIMIENTO:


-Presentación de la solicitud:
La OPA está sujeta a la autorización previa del CONASSIF, con tal fin el oferente deberá presentar un escrito de solicitud de autorización dirigido a la SUGEVAL (entidad reguladora de valores), se acompañará de un folleto explicativo de la oferta y de la demás documentación pertinente. El folleto tiene 3 tipos de menciones: elementos subjetivos de la oferta, elementos objetivos de la oferta, elementos formales.
El folleto tiene especial relevancia por cuanto el incumplimiento de su contenido supone la denegación de la oferta pública o de una solicitud de información adicional, que por lo menos demora el proceso. El folleto contiene los datos y condiciones esenciales de la oferta pública de adquisición, por lo que constituye un instrumento propio de la oferta contractual. Ello implica que la aceptación de una OPA por un accionista constituye una aceptación de las condiciones de la misma contenidas en el folleto, es decir no sólo es aceptación en sentido económico- bursátil, sino en sentido contractual.
Constituye también un instrumento de responsabilidad, por cuanto la inclusión de datos falsos o erróneos o la omisión de datos esenciales para formular dicho juicio fundado pueden suponer la responsabilidad del oferente por los daños ocasionados, siempre y cuando exista conexión entre el dato falso y la decisión adoptada por el inversor.

-Constitución de garantías:
El oferente previo a la aprobación de la OPA, deberá acreditar ante la entidad reguladora la Constitución de las garantías necesarias que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la oferta, y deben necesariamente mencionarse en el folleto de la OPA.

-Suspensión de cotización:
En caso de que la OPA sea admitida para su trámite, se acordará la suspensión temporal de cotización de los valores afectados. Esta suspensión se mantiene hasta la publicación de cualquiera de los anuncios de la oferta pública o hasta que lo disponga la entidad reguladora.
La suspensión de las transacciones en el mercado de valores es sumamente eficaz a efectos de que los intermediarios y demás participantes del mercado dispongan de un lapso mínimo para realizar los respectivos análisis y los consecuentes ajustes en los niveles de cotización de los títulos afectados por la OPA. De tal manera, que la compra masiva de los títulos no afecte de forma violenta el normal curso de las transacciones y no se produzcan daños y perjuicios a causa de la desinformación.

-Limitación de la actuación de los órganos gestores:
A partir de la suspensión y hasta la comunicación de los resultados de la oferta, el órgano de administración de la empresa afectada se abstendrá de realizar cualquier operación que no sea propia de la actividad ordinaria de la sociedad o que tenga por objeto perturbar el desarrollo de la oferta.

-Autorización o denegación:
La aprobación o denegación de una OPA corresponde al CONASSIF, quién la aprobará o denegará dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de su remisión por parte del superintendente.
La autorización o denegación se configura como un acto reglado, por cuanto la denegación tiene que ser motivada y fundamentada.

-Publicación de la OPA:
Una vez aprobada la OPA y notificada al oferente la autorización, éste está obligado a dar difusión pública y general a la oferta. Para ello deberá publicar los anuncios correspondientes en 2 periódicos de circulación nacional, en el plazo y forma establecido reglamentariamente.
Debe realizar la correspondiente comunicación a las bolsas de valores y debe poner a disposición de los interesados ejemplares del folleto explicativo de la oferta.

-OPAs competidoras:
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la primera publicación de la oferta podrán presentarse opas competidoras, debiendo cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 14 del reglamento de OPAs
-Ofertas definitivas y oferta final autorizada:
Si no se hubieren presentado OPAs competidoras dentro del plazo establecido, el Superintendente lo comunicará al oferente, quién deberá divulgar nuevamente su oferta, la cual se tendrá como la oferta final autorizada.
Si se hubieren presentado OPAs competidoras, el Superintendente convocará a todos los oferentes admitidos para que concurran a la SUGEVAL a presentar sus ofertas definitivas, pudiendo mejorar las ofertas originalmente admitidas .
El Superintendente deberá elevar al conocimiento del CONASSIF las ofertas definitivas presentadas, y éste autorizará la mejor oferta presentada y únicamente ésta permanecerá vigente y deberá ser divulgada en los mismos términos antes dichos..

-Plazo para aceptaciones y presentación de aceptaciones:
El plazo para la aceptación de la oferta final autorizada es de 15 días hábiles contados a partir de su primera publicación.

-Informe del órgano de gestión:
El órgano de administración de la sociedad afectada debe redactar un informe detallado de la OPA, indicando sus observaciones a favor o en contra, si ha existido algún acuerdo entre la sociedad afectada y la sociedad oferente o entre ésta y los miembros del órgano de administración de la sociedad afectada, opinión personal de los miembros del citado órgano sobre la OPA y su intención de aceptar o no la oferta por aquellos miembros del órgano de administración que sean titulares de valores afectados por la OPA.

-Modificación de las ofertas e irrevocabilidad de la oferta final:
Las OPAs únicamente podrán modificarse en los caos que señala el artículo 15 del reglamento de OPAs. Asimismo la oferta final autorizada será irrevocable salvo en el caso de que no sea aceptada por el porcentaje mínimo de capital al que se hubiera condicionado su eficacia.

-Resultado de la oferta y publicación del mismo:
Una vez concluido el plazo de aceptaciones, las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores deben comunicar a la entidad rectora el número total de valores comprendidos en las declaraciones presentadas. Una vez conocido el total de aceptaciones por la citada entidad, ésta deberá comunicar dentro del plazo establecido al efecto, el resultado positivo o negativo de la oferta al oferente, a la sociedad afectada, a las sociedades rectoras.

-Declaración de aceptación:
Estas podrán realizarse por medio de cualquier puesto de bolsa en la forma que señale el folleto. Las aceptaciones son irrevocables y carecerán de validez en caso de someterse a condición.

-Comunicación del resultado:
Transcurrido el plazo de aceptación el oferente deberá avisar y comunicar a la SUGEVAL el número total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación presentadas y la propuesta de liquidación. La Sugeval comunicará dentro del plazo reglamentariamente establecido a las bolsas de valores, al oferente y a la sociedad afectada, el resultado positivo o negativo de la oferta.

-Prorrateo y liquidación de la operación:
Cuando el número de aceptaciones supere el límite máximo de valores que el oferente desea adquirir, debe procederse a efectuar un prorrateo entre las aceptaciones efectuadas. Si el resultado es positivo, es decir cuando el total de aceptaciones es igual o superior a los valores objeto de la oferta, se procede a liquidar la operación, o sea se ejecutan las operaciones de compraventa de valores que se derivan de la OPA, entre el oferente de la misma y los titulares de los valores.
Si el resultado de la OPA es negativo, por no alcanzarse el número mínimo de valores contenidos en la misma, la OPA no tiene efecto y no da lugar a las compraventas de los valores cuyos títulos hubieran aceptado la operación, de forma que éstos mantienen la titularidad de los mismos.
Las OPAs que hubieran alcanzado un resultado positivo se liquidarán en el mismo plazo previsto para las operaciones bursátiles al contado. La liquidación se realizará fuera de bolsa, pero por medio de intermediarios autorizados.


ENLACES DE INTERÉS:


http://www.abc.es/20110207/economia/rc-santander-lanza-para-hacerse-201102071049.html













































martes, 1 de marzo de 2011

LETRAS DEL TESORO

INTRODUCCIÓN:

Para introducirnos dentro del mundo de las letras del tesoro podemos empezar con una breve introducción sobre este concepto matemático.Son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene.Se crearon en 1987 cuando se puso en marcha el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Se pueden comprar a través de la Cuenta Directa del Banco de España por internet en www.tesoro.es o bien a través de cualquier entidad bancaria, la cual cobrará una comisión.

En el caso de España son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro. El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros (aproximadamente 167.000 pesetas), y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Las Letras se emiten mediante subasta.
Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con tres plazos distintos:


  • Letras del Tesoro a seis meses.
  • Letras del Tesoro a un año.
  • Letras del Tesoro a dieciocho meses.


Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.
Las letras del Tesoro son emitidas en subasta mensualmente y se tributan en el IRPF al tipo fijo del 19% para los primeros 6000 € de renta del ahorro obtenidos por la persona fiscal, y del 21% para las rentas que son superiores a los 6000€.
Tienen un valor nominal mínimo de 1.000 euros y se emiten al descuento de modo que el comprador (en el mercado primario) de uno de estos títulos desembolsa una cantidad inferior a dicha cifra y a su vencimiento recupera 1.000 euros.
Cabe a destacar que son valores que son emitidos al descuento, por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el  inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1000€) y su precio será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.


Hay tres formas de adquirir este tipo de activos, que se pueden compar en mercados primarios (emitidos por el estado) y mediante mercados secundarios (comprándole el activo alguien que ya lo posee).



  •  A través de nuestra entidad finaciera se pueden comprar en el mercado primario.
  •  A través de una cuenta directa en el Banco de España se pueden adquirir en el mercado secundario.
  •  A través de nuestra entidad financiera se pueden comprar en le mercado secundario.


·    La inversión en este activo se puede realizar de dos formas:

a) Adquiriendo el activo en el momento de su emisión y manteniéndolo hasta su vencimiento. En este caso deberemos elegir aquella emisión que más nos intereses por la vida del activo, tiempo hasta su amortización que puede ser 6, 12 o 18 meses.
b) Repos, compramos el activo en el mercado secundario a una entidad gestora que se compromete a recomprárnoslo en un momento y precio predeterminados en el momento de la compra. De esta forma podemos ajustar el plazo de nuestra inversión a nuestras necesidades. Este tipo de operatoria es muy utilizada por las empresas para rentabilizar sus puntas de tesorería, invirtiendo por períodos muy cortos, una semana, quince días, etc. Así mismo podemos acudir al mercado secundario donde adquirir los activos y mantenerlos hasta su vencimiento. En este caso tendremos que fijarnos en el precio de adquisición ya que podremos adquirir el activo a la par, por debajo de la par o por encima de la par.
Los rendimientos obtenidos pueden proceder o bien de la amortización de dicha Letra o bien de la transmisión del título. En ambos casos, se califica a las rentas obtenidas como rendimientos de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. En este sentido, cabe recordar que las Letras del Tesoro son activos financieros con rendimiento implícito.


RENTABILIDAD:


Este tipo de activos tienen lo que se denomina una rentabilidad al descuento. Así pues nosotros adquirimos el activo de un nominal de 1.000 € pagando ese nominal menos los intereses que devenga durante su vida descontados al momento de la compra. En definitiva adquirimos el derecho a cobrar 1000.- € al cabo de un año pagando hoy 965 €.Si adquirimos el activo en el mercado secundario el precio a pagar será la suma del precio de emisión de dicho activo, lo explicado anteriormente, más los intereses devengados desde la fecha de la emisión hasta el momento de la compra, pudiéndose trata de una adquisición a la par, por encima o por debajo de la par.


 COSTES Y GASTOS:


 La inversión en este tipo de activos está sujeta a una serie de costes y gastos que varían sustancialmente en función de a través de quién realicemos la inversión:


a) Inversiones realizadas a través de entidades financieras:


  • Comisión a la compra.
  • Comisión a la venta o amortización.
b) Inversiones realizadas a través del Banco de España:


- Una única comisión a la amortización en concepto de transferencia, ya que no podemos tener cuentas de dinero en el Bando de España y por tanto a la amortización del activo nos hará una transferencia para abonarnos el nominal en una cuenta que habremos designado previamente.





FISCALIDAD:


Los rendimientos de las Letras del Tesoro deben ser incluidas como rendimientos del capital mobiliario al efectuar la declaración del impuesto cobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal en que se produjo su venta o amortización.
Estos rendimientos no están sometidos a retención a cuenta del IRPF.
Los obligados a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio deben incluir las Letras del Tesoro por el valor de negociación medio del último trimestre.
fiscal en que se produjo su venta o amortización.


¿CÓMO INVERTIR?:


Para invertir en este tipo de activos tenemos dos opciones: acudir a una entidad financiera tradicional o bien hacerlo directamente a través de una cuenta directa en el Banco de España.
Así si nos decantamos por la segunda opción, a través del Banco de España, tan sólo podremos adquirir activos a su emisión y por tanto deberemos acudir a la subasta, ya sea de forma competitiva o no competitiva. En este caso tendremos que tener presentes los límites de las subastas para este tipo de activos:

  • Subasta competitiva, no hay límite para la puja.
  • Subasta no competitiva, la petición no podrá superar los 200 títulos, o lo que es lo mismo 200.000.- €.


COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS:


Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de Letras del Tesoro se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera (es decir, procedentes de dividendos, intereses, rentas de activos financieros, contratos de seguro, etc.) que se integran en la misma "parte" de la renta, la llamada "renta del ahorro". No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo.

Asimismo, no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años.