Para introducirnos dentro del mundo de las letras del tesoro podemos empezar con una breve introducción sobre este concepto matemático.

Se pueden comprar a través de la Cuenta Directa del Banco de España por internet en www.tesoro.es o bien a través de cualquier entidad bancaria, la cual cobrará una comisión.
En el caso de España son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro. El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros (aproximadamente 167.000 pesetas), y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Las Letras se emiten mediante subasta.
Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con tres plazos distintos:
- Letras del Tesoro a seis meses.
- Letras del Tesoro a un año.
- Letras del Tesoro a dieciocho meses.
Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.
Las letras del Tesoro son emitidas en subasta mensualmente y se tributan en el IRPF al tipo fijo del 19% para los primeros 6000 € de renta del ahorro obtenidos por la persona fiscal, y del 21% para las rentas que son superiores a los 6000€.
Tienen un valor nominal mínimo de 1.000 euros y se emiten al descuento de modo que el comprador (en el mercado primario) de uno de estos títulos desembolsa una cantidad inferior a dicha cifra y a su vencimiento recupera 1.000 euros.
Cabe a destacar que son valores que son emitidos al descuento, por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1000€) y su precio será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.
Hay tres formas de adquirir este tipo de activos, que se pueden compar en mercados primarios (emitidos por el estado) y mediante mercados secundarios (comprándole el activo alguien que ya lo posee).
Cabe a destacar que son valores que son emitidos al descuento, por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1000€) y su precio será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.
- A través de nuestra entidad finaciera se pueden comprar en el mercado primario.
- A través de una cuenta directa en el Banco de España se pueden adquirir en el mercado secundario.
- A través de nuestra entidad financiera se pueden comprar en le mercado secundario.
· La inversión en este activo se puede realizar de dos formas:
a) Adquiriendo el activo en el momento de su emisión y manteniéndolo hasta su vencimiento. En este caso deberemos elegir aquella emisión que más nos intereses por la vida del activo, tiempo hasta su amortización que puede ser 6, 12 o 18 meses.
b) Repos, compramos el activo en el mercado secundario a una entidad gestora que se compromete a recomprárnoslo en un momento y precio predeterminados en el momento de la compra. De esta forma podemos ajustar el plazo de nuestra inversión a nuestras necesidades. Este tipo de operatoria es muy utilizada por las empresas para rentabilizar sus puntas de tesorería, invirtiendo por períodos muy cortos, una semana, quince días, etc. Así mismo podemos acudir al mercado secundario donde adquirir los activos y mantenerlos hasta su vencimiento. En este caso tendremos que fijarnos en el precio de adquisición ya que podremos adquirir el activo a la par, por debajo de la par o por encima de la par.
Los rendimientos obtenidos pueden proceder o bien de la amortización de dicha Letra o bien de la transmisión del título. En ambos casos, se califica a las rentas obtenidas como rendimientos de capital mobiliario a integrar (al 18%) en la renta del ahorro. En este sentido, cabe recordar que las Letras del Tesoro son activos financieros con rendimiento implícito.
RENTABILIDAD:

COSTES Y GASTOS:
La inversión en este tipo de activos está sujeta a una serie de costes y gastos que varían sustancialmente en función de a través de quién realicemos la inversión:
a) Inversiones realizadas a través de entidades financieras:
- Comisión a la compra.
- Comisión a la venta o amortización.
- Una única comisión a la amortización en concepto de transferencia, ya que no podemos tener cuentas de dinero en el Bando de España y por tanto a la amortización del activo nos hará una transferencia para abonarnos el nominal en una cuenta que habremos designado previamente.
FISCALIDAD:
Los rendimientos de las Letras del Tesoro deben ser incluidas como rendimientos del capital mobiliario al efectuar la declaración del impuesto cobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal en que se produjo su venta o amortización.
Estos rendimientos no están sometidos a retención a cuenta del IRPF.
Los obligados a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio deben incluir las Letras del Tesoro por el valor de negociación medio del último trimestre.
fiscal en que se produjo su venta o amortización.
¿CÓMO INVERTIR?:
Para invertir en este tipo de activos tenemos dos opciones: acudir a una entidad financiera tradicional o bien hacerlo directamente a través de una cuenta directa en el Banco de España.
Así si nos decantamos por la segunda opción, a través del Banco de España, tan sólo podremos adquirir activos a su emisión y por tanto deberemos acudir a la subasta, ya sea de forma competitiva o no competitiva. En este caso tendremos que tener presentes los límites de las subastas para este tipo de activos:
- Subasta competitiva, no hay límite para la puja.
- Subasta no competitiva, la petición no podrá superar los 200 títulos, o lo que es lo mismo 200.000.- €.
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS:
Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de Letras del Tesoro se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera (es decir, procedentes de dividendos, intereses, rentas de activos financieros, contratos de seguro, etc.) que se integran en la misma "parte" de la renta, la llamada "renta del ahorro". No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo.
Asimismo, no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años.
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