martes, 5 de abril de 2011

DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO

INTRODUCCIÓN:


Podemos decir que la deuda pública es "el conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el estado o cualquier poder público materializada normalmente mediante emisiones de títulos de valores". Es además "un instrumento que usan los Estados para resolver el problema de la falta puntual de dinero", por ejemplo:

  • Cuando se necesita un mínimo de dinero en caja para poder pagar los pagos más recientes.
  • Cuando se necesita financiar operaciones a medio y largo plazo, fundamentalmente inversiones.
El sector público puede financiar sus actividades de 3 modos:

  1. Impuestos y otros recursos ordinarios como precios públicos, transferencias recibidas, tasas, ...
  2. Creación de dinero, mediante un proceso de expansión monetaria.
  3. Emisión de deuda pública.
Por otra parte, la deuda se puede utilizar como instrumento de política económica (sobre todo esto se utiliza por parte del Estado), dicha deuda varía según el propósito que se persigue:


    • Un sistema eficiente de representación de los valores mediante anotaciones en cuenta, gestionado por una «Central de Anotaciones» radicada en el Banco de España.
    • Un sistema transparente y competitivo de negociación, con un alto grado de liquidez, garantizado por la existencia de un grupo selecto de entidades –Creadores de Mercado–, y un amplio espectro de operaciones –contado, plazo, repos–, que asegura la cobertura de las más diversas necesidades para el inversor.
    • Un sistema flexible y totalmente seguro de compensación y liquidación de operaciones entre miembros del mercado, gestionado por la «Central de Anotaciones», y conectado con los principales mercados internacionales.
    • La existencia de mercados de productos derivados altamente desarrollados que permiten la cobertura de riesgos y la gestión activa de carteras.
CLASES DE DEUDA PÚBLICA:


  • Deuda real y ficticia: cuando el Tesoro Público emite títulos de deuda puede ser adquirida por bancos privados, particulares, el sector exterior y por el Banco Central de ese país.. Esta última deuda se considera ficticia puesto que dicho banco es un organismo de la Administración pública y en realidad la operación de deuda equivale, incluso en sus efectos monetarios, a una creación solapada de dinero.
  • Deuda a corto, medio y largo plazo: Deuda a corto plazo, se emite con un vencimiento inferior a un año y suele funcionar como una especie de letra de cambio, en este caso del Estado. En España la deuda a corto plazo está representada por las Letras del Tesoro. La deuda a corto plazo se ha venido utilizando para cubrir necesidades de tesorería del Estado, los llamados "déficit de caja" que presentan los presupuestos del Estado. Deuda a medio plazo, cumple la misión de conseguir fondos para la financiación de gastos ordinarios, en España cumple este papel los bonos del Estado. Deuda a largo, tiene la misión de financiar gastos extraordinarios y de dilatada rentabilidad, dentro del largo plazo pueden tener una duración muy variada e incluso puede ser de duración ilimitada, dando lugar a la deuda perpetua. En España están representados por las obligaciones del Estado.
  • Deuda amortizable y perpetua: el Estado puede emitir títulos de deuda amortizables, en los cuales cuando llega el momento del vencimineto principal de dicha deuda ésta es reembolsada a su titular. Por otra parte está el modelo de deuda perpetua,en el que no existe vencimiento de la misma, por lo que nunca es reembolsado el principal por el Estado, a cambio su titular cobrará de manera perpetua los intereses pactados en su emisión. Para que este tipo de deuda debe existir un mercado donde se pueda negociar este título. Cuando el Estado desea amortizar esta deuda deberá acudir al mercado y deberá comprarla al precio que tenga en el mercado en ese momento.
  • Deuda interna y externa:  La deuda interna es suscrita por nacionales y todos sus efectos quedan dentro de la economñia nacional; la deuda externa por el contrario, es suscrita por extranjeros y ello tiene importantes novedades en cuanto a sus aspectos económicos, tanto para la economía nacional como para la de aquellos que suscriben la deuda. En este sentido la deuda externa posibilita los fondos necesarios sin menoscabo del ahorro nacional. Estas ventajas que ofrece a corto plazo la deuda externa tiene su repercusión en el momento de la amortización de la deuda, cuando será necesario captar los recursos en el país sin que esos recursos produzcan una compensación en otros ciudadanos internos.




INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA EN ESPAÑA:

La Deuda del Estado estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta registradas en alguna de las entidades gestoras autorizadas, esto quiere decir que no existen títulos físicos aunque a los compradores se les entrega un resguardo que garantiza que la operación de compra o venta se ha realizado y que las condiciones se ajustan a lo pactado.
Letras del Tesoro: Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y se caracterizan por:

  1. Emitidas al descuento, por lo que su precio de adquisición es menor que el dinero que el inversor reembolsó anteriormente (nominal de 1.000 euros). La diferencia entre el valor de reembolso de la letra y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.
  2. A plazo no superior a dieciocho meses, actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con tres plazos distintos:
      • Letras del Tesoro a seis meses.
      • Letras del Tesoro a un año.
      • Letras del Tesoro a dieciocho meses.
  3. Son emitidas para su uso como instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios, sin perjuicio de que los fondos obtenidos por su emisión se apliquen a cualquiera de los destinos previstos en la Ley General Presupuestaria.
Bonos y obligaiones del Estado: La Deuda del Estado recibirá la denominación de bonos del Estado o de obligaciones del Estado según que su plazo de vida se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. Tienen las siguientes características:

  1. Son títulos con interés periódico, a diferencia de las Letras del Tesoro, que pagan los intereses al vencimiento.
  2. Su valor nominal es de 1.000 euros, siendo el mínimo que puede solicitarse en una subasta y siendo las peticiones por importes múltiplos de 1.000 euros.
  3. Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos: el mismo bono se subasta en varios meses consecutivos, hasta que la emisión alcanza un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos.
  4. El cupón que devenga se paga cada año y representa el tipo de interés «nominal» del bono o la obligación.
  5. El valor de amortización será la par, salvo que por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se disponga un valor distinto o se trate de amortización anticipada por recompra o canje.
 Los strips de la deuda pública (bonos y obligaciones segregables): Los bonos y obligaciones del Estado que se emiten desde julio de 1997, denominados «segregables», presentan dos características diferenciales frente a los bonos y obligaciones del Estado emitidos con anterioridad a dicha fecha:

  1. Posibilidad de «segregación», que es, la posibilidad de separar cada bono en «n» valores ( llamados strips), uno por cada pago que la posesión del bono dé derecho a recibir. De esta manera, de un bono a 5 años podrían obtenerse 6 strips: uno por cada pago de cupón anual, y un sexto por el principal, al cabo de los 5 años. Cada uno de estos strips puede más tarde ser negociado de forma diferenciada del resto de strips procedentes del bono. Esta operación transforma un activo de rendimiento explícito (bono u obligación) en una serie de valores de rendimiento implícito –bonos cupón cero–, cuya fecha de vencimiento y valor de reembolso coinciden con los de los cupones y principal del activo originario.
  2. Su tratamiento fiscal es más favorable para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: el cupón de los bonos y obligaciones del Estado segregables no está sujeto a retención, y tampoco sufren retención los rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero (strips) procedentes de su segregación. El Tesoro comenzó a emitir valores segregables en julio de 1997. La segregación propiamente dicha y la negociación de los strips resultantes se inició en enero de 1998.






FINANCIACIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO A TRAVÉS DE LA DEUDA PÚBLICA:


Existen diferentes formas de financiar un déficit, al menos en el corto plazo. La más importante es el endeudamiento interno. En este caso, el Tesoro Público emite bonos que son adquiridos por agentes privados, no por el banco central. Esta forma de endeudamiento permite al gobierno sostener un déficit sin disminuir sus reservas ni aumentar la oferta monetaria.

Al financiar el déficit fiscal con un aumento de la deuda interna, sólo se posterga la fecha en la que se desatará la inflación, esto es, provee los recursos ahora, pero es una deuda que deberá pagarse en el futuro.
El pago de intereses sobre una deuda fiscal aumenta los gastos del Estado, aumentandando más así el déficit futuro. El resultado puede ser mayor inflación en el futuro, un problema que no ocurre si el déficit se financia con emisión de dinero desde el principio.
Podemos concluir que endeudarse hoy puede postergar la inflación, pero a riesgo de una tasa inflacionaria más alta en el futuro.


CÓMO INVERTIR EN DEUDA PÚBLICA:


Cuando un inversor se plantea invertir en deuda pública una de las primeras decisiones que debe tomar es cómo hacerlo: de forma directa a través de una Cuenta Directa en el Banco de España o a través de su entidad financiera habitual.

Para tomar esta decisión debemos tener en cuenta que:


  •  A través de cuentas directas tan sólo podemos acudir al mercado primario: Las cuentas directas son un servicio creado por el Banco de España que permite a cualquier persona jurídica, empresa, o persona física, particular, invertir directamente en el mercado primario de deuda pública. Estaría bien saber que una cuenta directa no sirve nada más que para depositar y adquirir deuda pública, por lo que no podremos tener en ella depositada cantidad alguna de dinero.
  • A través de una entidad financiera podremos acudir tanto al mercado primario como al secundario.
  • Los costes de suscripción, mantenimiento y abono cupón son ligeramente inferiores a través de una cuenta directa que invirtiendo a través de una entidad financiera tradicional. Para abrir una cuenta así basta con ir a la sucursal del Banco de España y solicitar allí abrir dicha apertura. También podemos conseguirlo solicitando el traspaso de los valores del tesoro que tengamos depositados en una entidad gestora a una cuenta directa aperturada o simplemente acudiendo directamente a una subasta de deuda pública.
    Puesto que una de las opciones más habituales es abrir la cuenta en el momento en que solicitemos la inversión en deuda pública y puesto que dicha solicitud la realizaremos acudiendo a una subasta, ya sea competitiva o no, debemos tener en cuenta que tendremos que depositar como mínimo un 2 % del nominal de títulos por el que pujamos. Del mismo modo, teniendo aperturada una cuenta directa podremos obtener por un coste mínimo los siguientes servicios.
    • Reinvertir automáticamente los valores que tenemos depositados en el momento de su vencimiento. Así si tenemos depositados bonos del estado en la fecha de su vencimiento se procederá a una nueva emisión por lo que de forma automática podremos reinvertir el capital.
    • Mediante el bloqueo de los títulos depositados en cuenta podremos utilizarlos como fianzas o avales ante organismos públicos. Así en caso de que una inspección de hacienda donde tengamos que realizar un aval para recurrirla podremos utilizar nuestro saldo en la cuenta directa como aval.
    • Si precisamos hacer líquida la inversión siempre podremos traspasar nuestros títulos a una entidad gestora que actúe en el mercado secundario de deuda, o a una sociedad de bolsa que nos los venda y nos abone el resultado de la operación en una cuenta previamente fijada.

 RENTABILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA:


 La Deuda Pública está en 2010 en unos niveles históricamente muy bajos. En la subasta del Tesoro Público celebrada en enero de 2010 las rentabilidades fueron:


  • Letras del Tesoro a 3 meses....................0,36% TIR
  • Letras del Tesoro a 6 meses…………… 0,46% TIR
  • Letras del Tesoro a 12 meses………….. 0,84% TIR
  • Bonos del Estado a 5 años……………… 2,83% TIR
  • Obligaciones del Estado a 30 años…… 4,84% TIR

En Letras del Tesoro a 12 meses o menos las rentabilidades no llegan al 1%. En bonos del Estado a 5 años y obligaciones a 30 años, la rentabilidad es mucho mayor, tambien porque un plazo largo implica una alta volatilidad en los precios y un riesgo mayor. En este momento hay varias ofertas de depositos y cuentas de alta rentabilidad de bancos y cajas solventes cuya rentabilidad es mucho mayor que la de la Deuda Pública. Por ejemplo, si comparamos la Letra del Tesoro con el Deposito In La Caixa a 12 meses vemos un diferencial de rentabilidad a favor del Deposito de La Caixa al 2,95% que contrasta con el 0,84% de la Letra del Tesoro.


DEUDA EN DIVISAS:


Desde principios de los años ochenta, España ha sido un participante activo de los mercados de capitales internacionales, lo que ha permitido la diversificación de las fuentes de financiación y distribución del riesgo, aumentando también la presencia española en los mercados financieros, donde el Tesoro está considerado un emisor soberano de prestigio y solvencia. Las principales agencias internacionales de calificación crediticia ("rating") otorgan a la deuda española una calificación de Aa2 (Moody´s) y AA+ (Standard and Poor´s).

Actualmente, la financiación en divisas tiene un papel complementario a la financiación en euros. Uno de sus objetivos prioritarios, aparte de la posible obtención de ahorro en coste a través de operaciones de arbitraje, es mantener el contacto con la base inversora internacional en bonos del Reino de España, parte de la cual no participa todavía de forma habitual en las emisiones de Deuda del Estado en euros.
El peso de la deuda del Tesoro denominada en divisas en la deuda total en circulación se sitúa en el 3-4%. Adicionalmente, existe un stock de deuda denominada en euros y monedas euro, originalmente emitida en moneda extranjera, pero que, una vez en vigor la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, ha pasado a ser deuda en moneda nacional. Se trata esencialmente de eurobonos en marcos alemanes y francos franceses, emitidos bajo los procedimientos habituales del euromercado. Esta deuda internacional en euros y monedas-euro supone aproximadamente el 6% del total de deuda viva. Su importe irá disminuyendo conforme se vayan amortizando las operaciones vivas, puesto que la práctica totalidad de las emisiones en euros se canalizarán a través del mercado español.
La composición por monedas de la deuda en divisas del Tesoro (antes de swaps) muestra una preeminencia de los bonos denominados en yenes, seguidos a distancia por dólares, libras y francos suizos, y por instrumentos, destaca el segmento compuesto por instrumentos negociables: eurobonos y Notas a Medio Plazo, siendo menor la participación de préstamos. Los instrumentos a corto plazo, como el papel Comercial y la Línea de Crédito multidivisa, se reservan para situaciones de necesidad de fondos.















Para saber más sobre la deuda pública, y en concreto sobre la crisis de deuda pública, podemos consultar las siguientes páginas:




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